Modifican régimen de importación

COSTOS PARA LEGALIZAR AUTOS BAJARÍAN

Gerardo Moyano
Publicado Julio 26, 2010

NOROESTE.- Los costos para legalizar vehículos en la frontera podrían ser mucho menores –hasta un 50%- a partir de la implementación de un nuevo esquema adicional para importar vehículos a la franja fronteriza, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación.
El nuevo esquema establece la creación de un registro de proveedores de autos extranjeros para obtener la información del costo real del vehículo sobre el que cobrará los impuestos de importación. El reglamento se basaba en precios estimados, asignados de manera arbitraria por la SHCP para cobrar impuestos y aranceles de importación.
La resolución modifica la obligatoriedad de garantizar el pago de contribuciones sujetas a precios estimados por Hacienda, siempre y cuando el proveedor extranjero se encuentre inscrito en el registro que la dependencia federal creará próximamente y a través del cual recibirá los datos del vehículo a importar, así como el costo de compra-venta real.
Para esto, Hacienda agregó el artículo décimo primero a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados”, que data del 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
La nueva regla establece que quienes efectúen importaciones definitivas de vehículos usados en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el estado de Sonora, podrán optar por no depositar garantías, siempre que, de conformidad con los lineamientos que para tales efectos emitirá próximamente el Servicio de Administración Tributaria, el vendedor extranjero transmita electrónicamente la información relacionada con el vehículo usado de que se trate.
Asimismo, que envíe el precio de venta respectivo, y se efectúe la validación previa de los datos contenidos en el pedimento de importación correspondiente, considerando la información trasmitida.
Lo anterior no será aplicable cuando el importador tenga créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas establecidas en el Código Fiscal de la Federación o en los casos en que haya obtenido cualquier resolución judicial que lo exima de la aplicación de los precios estimados contenidos en el Anexo 2 de la Resolución, salvo que acredite haber presentado escrito de desistimiento del medio de defensa, que el mismo haya sido ratificado ante el juez competente y este último haya acordado favorablemente el desistimiento, refiere la resolución.
La Administración General de Aduanas dará a conocer a través de la página electrónica
www.aduanas.gob.mx, el nombre de los proveedores en el extranjero que estén en posibilidad de transmitir electrónicamente la información de los autos a importar.
La nueva disposición indica que los proveedores en el extranjero interesados en efectuar la transmisión electrónica de la información deberán presentar ante la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, una solicitud de registro, además tener al menos cinco años de haber iniciado operaciones de enajenación de vehículos usados, y contar con sus estados financieros auditados a través de contadores públicos certificados en su país de residencia, cuando menos de los últimos dos años.